El término de cinco días a que se contrae el artículo 139 de la Ley de Amparo, si bien de manera expresa se refiere a los autos de suspensión dictados por los Jueces de Distrito, también debe concederse tratándose de la suspensión concedida por las autoridades responsables, en un juicio de amparo directo y, por tanto, no debe aplicarse supletoriamente el Código Federal de Procedimientos Civiles.
Queja en amparo civil 633/37. F. Jiménez Labora y Compañía. 1o. de febrero de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.