Si una herencia ha sido fraccionada y el propietario de una de las fracciones comprueba, con el censo respectivo, que no existe en dicha fracción el número de niños en edad escolar, que exige la fracción VIII del artículo 111 de la Ley Federal del Trabajo, resulta que no está obligado a sostener tal escuela y a pagar a los profesores para la misma, y por tanto, es improcedente el apercibimiento que se le haga a dicho propietario, si no paga las multas que se le impongan por tal concepto.
Amparo en revisión en materia de trabajo 1931/37. Noriega Luis. 25 de junio de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Alfredo Iñárritu.