El artículo 140 de la Ley de Amparo, que trata de la suspensión por causa superveniente, se refiere a los hechos materiales posteriores a la celebración de la audiencia, que modifiquen la situación jurídica existente, y no puede considerarse como causa de aquella naturaleza, los informes rendidos por la autoridad responsable, con posterioridad a la audiencia, pues sólo se trata de elementos probatorios que el quejoso no aportó oportunamente al celebrarse aquélla.
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 7969/36. Hamilton y Devine, S. en C. 8 de abril de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.