Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 808872
Época: Quinta Época
Materia(s): Penal
Instancia: Primera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 01/01/1937 00:00
HOMICIDIO, TENTATIVA DE.

Si el acusado se compromete con otra persona, a dar muerte a un tercero, y por instrucciones del segundo y después de haberse dirigido al lugar donde residía la presunta víctima, suspende por orden del cómplice, la comisión del delito; y con posterioridad vuelve a recibir la misma comisión, acecha a la presunta víctima y desiste voluntariamente de cometer el delito, la circunstancia de haber recibido la primera vez la contraorden, no significa que el delito de homicidio no se consumó por causas ajenas a la voluntad del agente que pretendía realizarlo y menos que esa fase del asunto, constituya la parte fundamental de la primera tentativa, pues lo único que puede decirse, es que la tentativa se interrumpió temporalmente, a causa del mandato del autor intelectual de ella y que se prosiguió posteriormente y desistió de ella voluntariamente el repetido acusado y, en consecuencia, sólo existió una tentativa de homicidio, que no es punible conforme al artículo 12 del Código Penal del Distrito y Territorios Federales; y el auto de formal prisión dictado en contra del acusado, como presunto responsable del delito de tentativa de homicidio realizada en la primera vez, es violatorio de garantías.




Amparo penal en revisión 8094/36. Lovillo Martínez Gildardo. 17 de abril 1937. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rodolfo Chávez S. La publicación no menciona el nombre del ponente.