Las pruebas rendidas en el incidente de suspensión, sólo surten efectos en el juicio principal, cuando expresamente las ofrecen las partes, ya que, de otro modo, el Juez obraría oficiosamente al mandar expedir copia certificada de dichas pruebas, para tomarlas en cuenta en la audiencia constitucional.
Amparo administrativo en revisión 5412/35. Calvillo Maximiano y coagraviados. 7 de septiembre de 1937. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Jesús Garza Cabello no intervino en la vista del negocio, por las razones que se expresan en el acta del día. Relator: Agustín Gómez Campos.