La disposición contenida en el artículo 57 de la Ley de Hacienda vigente en el Distrito Federal, ordenando que los notarios adviertan a los adquirentes de bienes inmuebles, que queda a cargo de los correspondientes predios, el pago de las diferencias de los impuestos respectivos, no se refiere a las diferencias de la liquidación de las contribuciones, toda vez que dicho precepto tan sólo establece las relaciones entre la Tesorería del Gobierno del Distrito Federal y los propietarios de los bienes raíces ubicados en el propio Distrito, sin referirse a las relaciones y obligaciones entre los adquirentes y los que les transfieren tales bienes, en lo que respecta al pago de impuestos causados en la época en que el inmueble pertenecía a la persona de quien se exigen.
Amparo civil directo 1490/34. Pallares de Oropeza Paz. 29 de noviembre de 1938. Mayoría de tres votos. Disidentes: A. Pérez Gasga y Sabino M. Olea. La publicación no menciona el nombre del ponente.