Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 808914
Época: Quinta Época
Materia(s): Civil
Instancia: Tercera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 08/10/1938 00:00
SOCIEDADES, PRUEBA DE LA EXISTENCIA DE LAS, ANTE LOS JUECES DE PAZ.

El artículo 5o. de la Ley General de Sociedades Mercantiles, dice que las sociedades de comercio deben constituirse ante notario, y tratándose de la existencia de una sociedad de hecho, la ley estableció una excepción particular, fijando una forma privativa de comprobación de ese acto jurídico, por lo que es indudable que no sólo los tribunales ordinarios, sino aun los de paz, deben exigir puntualmente la comprobación de la existencia de tales sociedades, sin que los últimos puedan escudarse en el artículo 21 de la ley de su instituto, que sólo los autoriza a no sujetarse a las reglas sobre estimación de las pruebas.

Amparo civil directo 560/37. Pérez Manuel. 8 de octubre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Sabino M. Olea. La publicación no menciona el nombre del ponente.