El artículo 5o. de la Ley General de Sociedades Mercantiles, dice que las sociedades de comercio deben constituirse ante notario, y tratándose de la existencia de una sociedad de hecho, la ley estableció una excepción particular, fijando una forma privativa de comprobación de ese acto jurídico, por lo que es indudable que no sólo los tribunales ordinarios, sino aun los de paz, deben exigir puntualmente la comprobación de la existencia de tales sociedades, sin que los últimos puedan escudarse en el artículo 21 de la ley de su instituto, que sólo los autoriza a no sujetarse a las reglas sobre estimación de las pruebas.
Amparo civil directo 560/37. Pérez Manuel. 8 de octubre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Sabino M. Olea. La publicación no menciona el nombre del ponente.