Tratándose de un asunto de aduanas, éste debe ser regido por las disposiciones relativas de la Ordenanza General de Aduanas, ley especial que se ocupa precisamente de los casos de que habla.
Amparo administrativo directo 3593/28 Agente del Ministerio Público, adscrito al Tribunal del Sexto Circuito. 9 de diciembre de 1938. Mayoría de tres votos. Disidentes: Agustín Gómez Campos y Jesús Garza Cabello. Relator: José M. Truchuelo.