Si no existe en autos constancia alguna de la que aparezca que la indemnización pagada a un trabajador lo fue por indemnización total permanente, porque el importe de la indemnización no fue por lo correspondiente a novecientos dieciocho días de salario, es claro que dicha indemnización pagada al trabajador, correspondió a una incapacidad parcial permanente, no obstante que en el laudo de referencia se omitiera consignar la incapacidad a la que correspondía dicha indemnización.
Amparo directo en materia de trabajo 830/38. Compañía Azucarera Almada, Sociedad Civil, en Liquidación Judicial. 21 de octubre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Xavier Icaza. Relator: Octavio M. Trigo.