Si se ampara al quejoso contra la orden de una autoridad, que manda arrebatarle la posesión, la ejecutoria es prueba de la posesión alegada, y si no aparece que ésta la hubiere perdido con posterioridad a la mencionada ejecutoria, y se pretende privarle nuevamente de aquella posesión, sin que sea parte en el procedimiento relativo, debe concedérsele la protección de la justicia federal.
Amparo civil 7216/36. Mexican Sinclair Petroleum Corporation. 5 de noviembre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Ruiz no votó en este negocio, por la razón que se expresa en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.