Según el artículo 293 de la Ley Federal del Trabajo, para el pago de indemnizaciones a los deudos de los aprendices, en caso de muerte de éstos, se tomarán como base, seiscientos doce días de salario, más un mes por gastos de funerales.
Amparo directo en materia de trabajo 3243/37. Ferrocarriles Nacionales de México. 11 de noviembre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Xavier Icaza. Relator: Octavio M. Trigo.