El caso de una remuneración a los miembros del consejo de administración de una sociedad por acciones, cuyo máximo mensual esté determinado y que sólo varía dentro de ese máximo, en atención al número de sesiones, está comprendido en la regla general que establece el párrafo 1o. de la fracción V del artículo 38 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, por lo que la cantidad pagada por ese concepto es deducible del total de ingresos de la institución, para el efecto de calcular la ganancia gravable.
Amparo administrativo en revisión 6983/38. Banco Nacional Hipotecario Urbano y de Obras Públicas, S.A. 29 de noviembre de 1938. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Gómez Campos.