De acuerdo con el párrafo segundo del artículo 126 de la Ley de Amparo, para que surta efectos la caución que ofrezca el tercero perjudicado, deberá éste cubrir, previamente, el costo de la que hubiese otorgado el quejoso; y la ley no fija el procedimiento que ha de seguirse para la presentación de la planilla respectiva; presentación que debe verificarse dentro de un término racional y justo, si se tiene en cuenta que, conforme al párrafo tercero del artículo 173 de dicha ley, la autoridad responsable está obligada a dictar las providencias relativas a la aceptación o no aceptación de la contrafianza, dentro del preciso término de 24 horas; y en vista de tal omisión, debe recurrirse al Código Federal de Procedimientos Civiles, que, en su artículo 154, fracción VI, establece que cuando el propio cuerpo de leyes no señala término para la práctica de un acto judicial o para el ejercicio de algún derecho, se tendrá por señalado el plazo de tres días, para los demás casos que no estén comprendidos en los cinco incisos anteriores de dicho artículo. Por tanto, si el Juzgado de Distrito o la autoridad responsable, requieren al quejoso para que formule su planilla, concediéndole el término de tres días y dentro de él no la presenta, debe admitirse la fianza propuesta por el tercero perjudicado, dejando a salvo los derechos del quejoso, para hacerlo valer en el tiempo y forma que juzgue conveniente, respecto a los gastos de la fianza.
Queja en amparo civil 365/37. Rojas José. 16 de agosto de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.