El artículo 14 constitucional, al garantizar la posesión, se refiere tanto a las autoridades judiciales como a las administrativas, por lo que ambas a nadie pueden privar de sus propiedades, posesiones o derechos, sin haberlo oído previamente en defensa, y sin que pueda alegarse en contrario que el agraviado no tiene la posesión de la cosa, porque el citado artículo constitucional protege no sólo la posesión, sino también las propiedades y derechos de los individuos, cualesquiera que aquéllos sean.
Amparo administrativo en revisión 3729/37. Jaramillo Antonio. 31 de agosto de 1937. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Gómez Campos.