Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 808957
Época: Quinta Época
Materia(s): Civil
Instancia: Tercera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 16/01/1937 00:00
APELACION, AGRAVIOS EN LA (LEGISLACION DE VERACRUZ).

El artículo 514 del Código de Procedimientos Civiles, vigente en el Estado de Veracruz, contiene una regla de conducta para el apelante, y establece un presupuesto para la sustanciación y decisión de la segunda instancia, al estatuir que al interponerse la apelación, deben expresarse los motivos que originan la inconformidad, los puntos que deben ser materia de la segunda instancia, o los agravios que, en concepto del apelante, le irroga la resolución recurrida, lo que indica de una manera clara y precisa, que es indispensable fijar los puntos sobre los que debe decidir el tribunal de alzada, y la omisión de este requisito, imposibilita al tribunal de apelación, para decidir el recurso, ya que no puede establecer su jurisdicción en cuestiones que no le han sido propuestas.

Amparo civil directo 4690/33. Ruiz Cantera Marcos. 16 de enero de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Bazdresch. La publicación no menciona el nombre del ponente.