Si el amparo se pide contra la orden de aprehensión dictada por una autoridad, y que debe ser ejecutada por otra, a fin de que el quejoso sea llevado ante la primera, la suspensión debe concederse, para el efecto de que aquél no sea trasladado al lugar del proceso, sino que quede a disposición del Juez de los autos en el lugar de su residencia, debiendo imponérsele, como medida de aseguramiento, que se traslade al lugar donde se tramita la causa, dentro del término que se le fije, a fin de que pueda comparecer ante el juzgado que lo exhortó y no entorpecer en forma alguna el procedimiento criminal; pudiendo el Juez de Distrito dictar las medidas del aseguramiento que estime convenientes.
Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión 7752/36. González Osuna José. 27 de enero de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.