Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Mostrando solo tesis del 11/02/1937
Tesis
Registro digital: 808962
Época: Quinta Época
Materia(s): Común
Instancia: Cuarta Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 11/02/1937 00:00
POSESION, COMPROBACION DE LA.

Si se alega que un Juez de Distrito viola los artículos 78 y 151 de la Ley de Amparo, porque al dar por probada la posesión de unos bienes embargados, se funda en una acta notarial, en la que declaran dos testigos, en el sentido de que los interesados han estado y están actualmente en posesión quieta, pacífica y continua de los bienes que fueron embargados por las autoridades del trabajo, y se considera que la prueba carece de valor, porque no fue rendida ante el Juez respectivo, sino ante notario público, por lo que no puede considerarse como prueba testimonial y mucho menos como documental, tal alegación es fundada, porque el mencionado instrumento público únicamente hace prueba plena, en relación con el hecho de que los citados testigos hicieron la expresada declaración ante un notario, pero nada prueba acerca de la veracidad o falsedad de tales declaraciones, y por consiguiente, acerca del hecho de la posesión de los bienes secuestrados.

Amparo en materia de trabajo 6824/36. Elizondo Luis y coags. 11 de febrero de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.