El jefe de la policía del Distrito Federal, para garantizar debidamente los intereses sociales, necesita estar en la aptitud de controlar en absoluto todos los elementos natos o auxiliares que integran la institución a sus órdenes, y dentro de ese control, se encuentra la facultad de cambiar de zona a esos elementos, a fin de hacer más efectiva la labor que la policía tiene encomendada. Por tanto, si por cuestión de disciplina, el cambio de punto en que los agentes de policía deben hacer su servicio de vigilancia, es una facultad discrecionalmente legal que se concede a los jefes de ese cuerpo, ningún derecho puede violarse con el cambio de un agente de una zona a otra, y en el amparo que contra tal acto se pida, debe negarse, porque no hay una garantía constitucional que proteja el derecho de un individuo que es policía, para seguir siéndolo en determinado lugar.
Amparo administrativo en revisión 6181/36. Navarro García Miguel y coags. 13 de febrero de 1937. Mayoría de tres votos. Disidente: Alonso Aznar Mendoza. La publicación no menciona el nombre del ponente.