Suprema Corte de Justicia de la Nación
Resultado 290500 de 329170
Tesis
Registro digital: 808964
Época: Quinta Época
Materia(s): Común
Instancia: Segunda Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 15/02/1937 00:00
AUDIENCIA EN AMPARO, NEGATIVA A APLAZARLA.

Si el Juez de Distrito acuerda no haber lugar a transferir la audiencia en el juicio de amparo, fundándose en que la autoridad informó no ser cierto que se hubieren solicitado las copias que el peticionario dice haber pedido, no se está en el caso del artículo 152 de la Ley de Amparo y la resolución del Juzgado de Distrito es legal.

Queja en amparo administrativo 691/36. Castro Enrique M. 15 de febrero de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.