Tratándose de un servicio eventual que no ha sido materia del contrato que rige las relaciones entre las partes, el mismo no puede constituir propiamente una costumbre que pueda obligar a la empresa a sostenerlo, si desaparecieron las circunstancias que lo motivaron.
Amparo directo en materia de trabajo 7585/36. Sindicato de Trabajadores Ferrocarrileros de la República Mexicana. 20 de marzo de 1937. Unanimidad de cinco votos. Relator: Alfredo Iñárritu.