Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 808968
Época: Quinta Época
Materia(s): Laboral
Instancia: Cuarta Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 20/03/1937 00:00
TRABAJOS EVENTUALES.

Tratándose de un servicio eventual que no ha sido materia del contrato que rige las relaciones entre las partes, el mismo no puede constituir propiamente una costumbre que pueda obligar a la empresa a sostenerlo, si desaparecieron las circunstancias que lo motivaron.

Amparo directo en materia de trabajo 7585/36. Sindicato de Trabajadores Ferrocarrileros de la República Mexicana. 20 de marzo de 1937. Unanimidad de cinco votos. Relator: Alfredo Iñárritu.