Conforme al art铆culo 228, del C贸digo Federal de Procedimientos Civiles, para que las pruebas pedidas en tiempo legal, que no hayan podido practicarse, puedan ser recibidas antes de los alegatos y de la vista, es indispensable que causas independientes de la voluntad del interesado, por caso fortuito, fuerza mayor o dolo de la parte contraria, hayan impedido su recepci贸n; causas que deben alegarse y probarse en el incidente que establece el art铆culo 229 del mismo c贸digo. Ahora bien, si la parte que solicita la recepci贸n de pruebas, sostiene que no fueron recibidas durante el t茅rmino probatorio ordinario, por causas ajenas a su voluntad, pero no rinde prueba alguna al respecto, su afirmaci贸n carece de justificaci贸n. Por otra parte, si la prueba pericial cuya recepci贸n se pide, se promovi贸 dentro del t茅rmino ordinario, y el cuestionario respectivo se exhibi贸 cuando faltaban pocos d铆as para el vencimiento de dicho t茅rmino y la citada parte no gestion贸 que se se帽alara a los peritos, un plazo dentro del repetido t茅rmino para que produjeran sus dict谩menes, e inici贸 la formaci贸n de su cuaderno de pruebas, mucho despu茅s de haber comenzado a correr el t茅rmino probatorio, es inconcuso que fue poco diligente en cuanto se refiere a la recepci贸n de la prueba pericial, y es de neg谩rsele el t茅rmino supletorio de prueba.
Incidente sobre t茅rmino supletorio de prueba 5/36. Urrutia Aureliano. 22 de marzo de 1937. Unanimidad de quince votos. La publicaci贸n no menciona el nombre del ponente.