El artículo 5o. de la Ley Federal del Trabajo, establece que intermediario es toda persona que contrata los servicios de otra, para ejecutar algún trabajo en beneficio de su patrono; por lo que si una Junta reconoce que los jefes de estación, por lo que respecta a las labores que realizan en el departamento de express, son intermediarios de la empresa demandada, debe concluirse que al estimar a ésta como patrono del trabajador reclamante, aplica exactamente el precepto citado, pues el contrato de trabajo celebrado por el intermediario, obliga exclusivamente a la empresa, en cuyo beneficio se trabaja, ya que no se está en el caso de excepción a que se refiere el párrafo final del artículo citado.
Amparo directo en materia de trabajo 1765/36. Empresa de los Ferrocarriles Nacionales de México. 23 de marzo de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Salomón González Blanco.