Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Mostrando solo tesis del 23/03/1937
Tesis
Registro digital: 808970
Época: Quinta Época
Materia(s): Laboral
Instancia: Cuarta Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 23/03/1937 00:00
TRABAJO, CONTRATO DE, CELEBRADO POR INTERMEDIARIOS.

El artículo 5o. de la Ley Federal del Trabajo, establece que intermediario es toda persona que contrata los servicios de otra, para ejecutar algún trabajo en beneficio de su patrono; por lo que si una Junta reconoce que los jefes de estación, por lo que respecta a las labores que realizan en el departamento de express, son intermediarios de la empresa demandada, debe concluirse que al estimar a ésta como patrono del trabajador reclamante, aplica exactamente el precepto citado, pues el contrato de trabajo celebrado por el intermediario, obliga exclusivamente a la empresa, en cuyo beneficio se trabaja, ya que no se está en el caso de excepción a que se refiere el párrafo final del artículo citado.

Amparo directo en materia de trabajo 1765/36. Empresa de los Ferrocarriles Nacionales de México. 23 de marzo de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Salomón González Blanco.