De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 423 de la Ley Federal del Trabajo, sólo cuando existe petición de la mayoría de patronos o trabajadores de un Municipio, puede lograrse la modificación del salario mínimo, puesto que afectando esa modificación tanto a la totalidad de los obreros del lugar, como a la totalidad de los patronos en el mismo, debe ser mayoría de una u otra clase, la que solicite la modificación del salario.
Amparo directo en materia de trabajo 2712/36. Compañía Minera Nacional, S. A. 26 de marzo de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Vicente Santos Guajardo. Relator: Octavio M. Trigo.