Si una Junta de Conciliación y Arbitraje absuelve a un patrono, de la reclamación que en su contra formula un trabajador, por despido injustificado, y no obstante, lo condena a pagar determinada cantidad por salarios caídos, desde la fecha en que se presentó la reclamación, hasta el plazo que la ley concede a la Junta para pronunciar su laudo, viola flagrantemente el artículo 122 de la Ley Federal del Trabajo, puesto que únicamente en el caso de que no se compruebe la causa del despido, tendrá el trabajador el derecho a que se le paguen los salarios vencidos, en los términos antes expresados; por lo que si no se comprueba el despido del obrero, no hay base para condenar al pago de salarios caídos, y si una Junta declara infringida la disposición legal citada, consiguientemente viola la garantía constitucional respectiva.
Amparo directo en materia de trabajo 557/37. Fernández Luis. 26 de marzo de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Vicente Santos Guajardo. Relator: Octavio M. Trigo.