Es cierto que una vez terminado un juicio arbitral, por resolución definitiva, la tramitación de un incidente de nulidad fundado en violaciones de procedimiento, cometidas durante la tramitación del mismo, es improcedente, y si no sólo se ha dictado resolución definitiva, sino que el laudo quedó firme, por no haber sido recurrido, debe concluirse que la Junta respectiva procede correcta y legalmente, si resuelve que no ha lugar a declarar la nulidad que se solicite, y si esta es la cuestión fundamental sobre la que debe versar la sentencia del Juez de Distrito, es claro también que dicho Juez no tiene por qué entrar al estudio de las violaciones de preceptos de la Ley Federal del Trabajo, que se invoquen, sin que obste de hecho de que el mismo quejoso se haya referido también en su demanda, a actos ejecutados con posterioridad a la fecha del laudo, si el acto reclamado se hace consistir, concretamente, en la resolución dictada por la Junta, resolviendo que no había lugar a declarar la nulidad de actuaciones solicitada.
Amparo en revisión en materia de trabajo 409/37. "Gregorio Grajales y Compañía". 26 de marzo de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Salomón González Blanco.