Como quiera que la falta de pago de salarios a un obrero, sin su consentimiento, puede equipararse, por sus efectos, a una separación injustificada del trabajo, es indudable que el trabajador afectado tiene derecho a la indemnización que para el caso señala el artículo 124 de la Ley Federal del Trabajo, y al pago de cualquiera otra prestación que se derive de su contrato o de la ley, así como al de los salarios caídos en los términos del artículo 122 del citado ordenamiento.
Amparo directo en materia de trabajo 4821/36. Rodríguez Josefina. 31 de marzo de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Vicente Santos Guajardo.