Si un obrero falta a su trabajo, sin causa justificada, cuatro días durante un mes, el patrono está en su derecho para separarlo; y si el trabajador no impugna en su demanda de amparo, las consideraciones hechas por la Junta para fundar el laudo, sino que se limita a sostener que si en el contrato se estipuló que en caso de faltas de asistencia injustificadas, el patrono sólo tendría derecho de deducir el salario correspondiente a los días no trabajados, resulta que si la Junta da por terminado el contrato de trabajo, infringe el artículo 33 de la Ley Federal del Trabajo, puesto que se aplica una sanción que no era la convenida; pero si por una parte tal cuestión no fue planteada ante la Junta, y, por otra, en el juicio de amparo el acto reclamado debe apreciarse tal y como aparece probado ante dicha autoridad, hay que concluir que ninguna violación se ha cometido, y si el mencionado obrero es separado de su trabajo, debe negársele la protección que por tal concepto solicite.
Amparo directo en materia de trabajo 555/37. González José H. 31 de marzo de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Vicente Santos Guajardo. Relator: Alfredo Iñárritu.