Existe una diferencia notoria entre certificados y copias certificadas: en los primeros, el funcionario o empleado que los extiende, afirma la existencia de un hecho o hace constar alguna calidad o circunstancia, y en las segundas, únicamente se limita el efecto de la certificación, a garantizar la exacta y fiel transcripción de determinado escrito.
Amparo administrativo en revisión 7078/36. Barrios G. de García Rojas Ana María. 20 de enero de 1937. Mayoría de cuatro votos. Disidente: José María Truchuelo. Relator: Agustín Gómez Campos.