Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 808984
Época: Quinta Época
Materia(s): Administrativa
Instancia: Segunda Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 20/01/1937 00:00
COPIAS CERTIFICADAS, DEBEN TIMBRARSE.

Como el hecho de que tanto la disposición contenida en el inciso M., como en todas las demás de la fracción XVI de la tarifa de la Ley del Timbre, son excepciones a la regla general que dicha fracción establece, no es jurídico sostener que los testimonios que expiden los Jueces del orden común, para la sustanciación de la apelación concedida en el efecto devolutivo, están exentos del impuesto del timbre, por estar comprendidos en dicha fracción, puesto que se refiere a los certificados o certificaciones que se expidan por funcionarios o empleados federales, o que se presenten ante éstos, y los testimonios mencionados, ni son expedidos por funcionarios o empleados federales sino por autoridades judiciales del orden común, ni son representados ante autoridades de la Federación, sino ante las de aquel fuero; por lo que, si no caen dentro de la regla general, menos pueden estar comprendidos en una de las excepciones de ella.

Amparo administrativo en revisión 7078/36. Barrios G. de García Rojas Ana María. 20 de enero de 1937. Mayoría de cuatro votos. Disidente: José María Truchuelo. Relator: Agustín Gómez Campos.