Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 808985
Época: Quinta Época
Materia(s): Administrativa
Instancia: Segunda Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 20/01/1937 00:00
COPIAS CERTIFICADAS, DEBEN TIMBRARSE.

El inciso K de la fracción XVI de la tarifa de la Ley del Timbre, es suficientemente clara en sus términos, y no deja lugar a duda, sobre que las copias de actuaciones judiciales causan el impuesto del timbre, de acuerdo con la tasa que fija la fracción XXIII en su regla segunda.

Amparo administrativo en revisión 7078/36. Barrios G. de García Rojas Ana María. 20 de enero de 1937. Mayoría de cuatro votos. Disidente: José María Truchuelo. Relator: Agustín Gómez Campos.