No se viola el artículo 14 constitucional por privar a una persona de una pensión, sin previo juicio, si el acto administrativo que la declara insubsistente, se sujeta a una ley que no señala un procedimiento contencioso, y si esa ley no ha sido tachada de anticonstitucional, procede negar el amparo que contra tal privación se pida.
Amparo administrativo en revisión 5210/36. Flores viuda de Anguiano Delfina. 30 de marzo de 1937. Mayoría de cuatro votos. Disidente: José María Truchuelo. Relator: Agustín Gómez Campos.