Si una Junta condena a la empresa de los Ferrocarriles Nacionales a reinstalar a un trabajador en su puesto, y la absuelve del pago de los salarios caídos y se alega que el presidente de la misma Junta, en ejecución de aquel laudo, condena a la mencionada empresa al pago de los salarios caídos, desde el día en que el obrero debió ser reinstalado en su puesto, hasta el en que lo fue, resulta que si bien es cierto que los salarios a que se refiere la resolución reclamada no son los correspondientes al tiempo transcurrido entre la fecha de la separación y la en que se dictó el laudo mencionado, también lo es que no existe resolución alguna dictada por la Junta, que condene a la empresa al pago de los salarios a que en la resolución recurrida se hace referencia, y por ello procede conceder el amparo.
Amparo en revisión en materia de trabajo 7865/36. Ferrocarriles Nacionales de México, S. A. 4 de marzo de 1937. Unanimidad de cinco votos. Relator: Alfredo Iñárritu.