Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 809002
Época: Quinta Época
Materia(s): Laboral
Instancia: Cuarta Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 06/03/1937 00:00
TRABAJADORES, PRESCRIPCION DE LAS ACCIONES DE LOS.

Si se toma como fecha del despido de un trabajador, ya sea la que señale o la que fije el patrono, resulta prescrita la acción, por lo que respecta a la reinstalación y salarios caídos, si ha transcurrido el plazo fijado por el artículo 329, fracción III, de la Ley Federal del Trabajo, y al declararlo así la Junta respectiva, no aplica inexactamente el precepto antes mencionado.

Amparo directo en materia de trabajo 6340/36. Paz y Parra Antonio. 6 de marzo de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Salomón González Blanco.