Si se reclama en amparo la resolución de la autoridad administrativa, que deja sin efecto el remate que se llevó a cabo en un procedimiento económico coactivo, se trata de un acto negativo que manda, como consecuencia, reponer el procedimiento, y si éste ya se inició, de concederse la suspensión, tendría efectos restitutorios, que son propios de la sentencia definitiva y, además, detendría el procedimiento administrativo ya iniciado; ambas cosas contrarias a la jurisprudencia que ha sustentado la Suprema Corte de Justicia, sobre el particular.
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 6587/36. Dashe Karl. 25 de noviembre de 1936. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.