El decreto de 21 de marzo de 1933, por sus propios términos, estableció un nuevo impuesto, tomando como base para fijarlo, las cantidades de gasolina que en la fecha de la publicación de aquél, tenían en existencia las empresas productoras e importadoras del combustible y, por lo mismo, los efectos del impuesto se realizaron después y en relación a los efectos producidos por leyes anteriores, razón por la cual, no puede decirse que dicho decreto se aplique retroactivamente.
Amparo administrativo en revisión 5052/33. Compañía Mexicana de Petróleo "El Aguila", S.A. 11 de diciembre de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Relator: José María Truchuelo.