Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 809209
Época: Quinta Época
Materia(s): Laboral
Instancia: Segunda Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 15/04/1935 00:00
CONFLICTOS DE TRABAJO, LA SECRETARIA DE COMUNICACIONES NO ESTA FACULTADA PARA RESOLVERLOS.

Si se suscita un conflicto entre una empresa y los obreros de la misma, como sucede con la Compañía de Tranvías de México, S. A. y los obreros del departamento de tráfico, por negarse la primera a pagar a los segundos, los uniformes, y los obreros a comprárselos de su sueldo, tal conflicto deben resolverlo ambas partes, de conformidad, al formular el contrato colectivo de trabajo, si había concluido el anterior; así es que si la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas, dicta un acuerdo ordenando a los obreros que se presenten uniformados a su trabajo, resuelve el conflicto en favor de la empresa, sin tener competencia ni facultad para ello; pues si bien es cierto que el Reglamento Interior de Tráfico ordena que el personal de tráfico de la compañía use uniforme, no expresa si es a la compañía o a los obreros a quien corresponde el pago.

Amparo administrativo en revisión 431/33. Alianza de Obreros y Empleados de la Compañía de Tranvías de México, S. A. 15 de abril de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.