Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 809226
Época: Quinta Época
Materia(s): Administrativa
Instancia: Segunda Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 07/05/1935 00:00
MEDICINA, REVOCACION DEL PERMISO PARA EJERCERLA EN EL ESTADO DE PUEBLA.

El gobierno del Estado de Puebla, fundándose en la ley reglamentaria del artículo 4o. constitucional de dicho Estado, expedida con fecha 16 de abril de 1919, otorgó a una persona permiso para ejercer la medicina, estableció una situación jurídica de carácter concreto, en favor del interesado, quien quedó amparado por el beneficio establecido en el artículo 6o. de dicho decreto; y esa situación no puede ser modificada mediante un acuerdo del ciudadano gobernador, sino que, en todo caso, la nulidad resultante de la falta de los requisitos legales exigidos por la propia ley, debe ejercitarse ante la autoridad judicial respectiva, en forma de juicio contradictorio, en el cual se oiga y venza al permisionario, y si no se hace así, se violan, en su perjuicio, las garantías consignadas en los artículos 14 y 16 de la Constitución.

Amparo administrativo en revisión 484/33. Anaya Federico. 7 de mayo de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Relator: José María Truchuelo.