Cuando en un contrato colectivo de trabajo se considera como días de fiesta un número mayor que el de los señalados en la Ley Federal del Trabajo, la cláusula respectiva sigue en vigor, de acuerdo con lo que establece el artículo 13, transitorio, de la propia ley, por tratarse de un beneficio concedido a los trabajadores, superior al que les ha otorgado ésta, debiendo estimarse para el efecto, como equivalentes, las expresiones, "días de descanso obligatorio" y "días festivos".
Amparo en revisión en materia de trabajo 2087/34. Malpica Cházaro Francisco. 9 de mayo de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: Alfredo Iñárritu.