Si del proceso aparece que el acusado se encontraba en estado de ebriedad incompleta y que no había puesto en movimiento el limpiador del parabrisas del automóvil, a pesar de estar lloviendo, esos elementos bastan para dejar acreditado que el quejoso no tomó las precauciones necesarias para manejar el vehículo que causó las lesiones; y que cometió el delito de imprudencia, que produjo los mismos resultados de un delito intencional, en los términos de la fracción II del artículo 8o. del Código Penal del Distrito Federal.
Amparo penal directo 7044/34. Sondgrass Anthony Larry. 15 de mayo de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Excusa: Hermilo López Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.