Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 809274
Época: Quinta Época
Materia(s): Penal
Instancia: Primera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 07/11/1934 00:00
ROBO, ELEMENTO CONSTITUTIVO DEL DELITO DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).

Conforme al artículo 334 del Código Penal del Estado de Jalisco, es elemento constitutivo del delito de robo, el apoderamiento de un objeto mueble; así es que no existe ese delito, si dispone de los objetos de que se trata, quien, por cualquier concepto, los tiene en su poder, puesto que entonces no hay apoderamiento al apropiárselos, ni menos cuando el que tal hace, los tiene en su poder como autoridad o empleado, por órdenes de otra autoridad o por cualquier otro motivo legal; como sucede si determinados objetos son entregados en una oficina de policía, mediante recibo; y por órdenes o con el consentimiento de los altos empleados, se dispone de los citados bienes; puesto que no se apodera de una cosa, la persona funcionario que la tiene a su disposición o bajo su guarda; y si en tales condiciones se pronunció auto de formal prisión, éste es violatorio del artículo 19 constitucional.

Amparo penal en revisión 14827/32. López Silverio. 7 de noviembre de 1934. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.