Conforme al artículo 285 de la Ley Federal del Trabajo, no se necesita para que la incapacidad sea considerada como accidente de trabajo, que sea inmediata a la acción repentina de la causa exterior, sino que debe considerarse como tal, aunque sobrevenga posteriormente.
Amparo en revisión en materia de trabajo 11746/32. Compañía Mexicana de Gas, S. A. 13 de noviembre de 1934. Unanimidad de cinco votos. Relator: Jesús Guzmán Vaca.