Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 809281
Época: Quinta Época
Materia(s): Común
Instancia: Tercera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 23/01/1935 00:00
AMPARO CONTRA UN MAGISTRADO DE CIRCUITO.

Si bien cierto que la Suprema Corte de Justicia ha venido sosteniendo la jurisprudencia de que el amparo que se promueva contra actos de un Magistrado de Circuito, toca conocer al Juez de Distrito más cercano, geográficamente, y que no pertenezca a la jurisdicción del Magistrado contra quien se pida el amparo, también lo es que dicha jurisprudencia, como ha podido advertirlo la misma Suprema Corte, pugna con las normas de una expedita, pronta y completa justicia, toda vez que no es en verdad el Juez del lugar geográficamente más cercano a la residencia del Magistrado de Circuito responsable, el que reúne siempre las condiciones de fácil acceso, que aquellos propios fines de interés público requieren; y, no solo, sino que no habiendo más leyes que prevean el caso (aunque sin resolverlo), que los artículos 692 del Código Federal de Procedimientos Civiles y 33 de la ley reglamentaria del juicio de amparo, la suplencia de las autoridades impedidas a que estos preceptos legales se contraen, deben regirse, en concepto de la Corte, después de las disposiciones orgánicas que en el primero de dichos artículos se citan, por las que, en razón de analogía, deben aplicarse; y éstas, que son el artículo 30 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de 11 de diciembre de 1928, y sus relativos anteriores, como el 32 de la hoy vigente, contienen disposiciones notoriamente diversas a la jurisprudencia que se viene estudiando, ya que hablan de una proximidad que se determina, no desde el punto de vista geográfico, sino tomando en consideración la facilidad de comunicaciones.

Competencia 220/34. Suscitada entre el Juez de Distrito en el Estado de Guanajuato y el de igual carácter en el Estado de Querétaro. 23 de enero de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.