No es al Juez de Distrito a quien corresponde estimar los agravios que los actos reclamados puedan producir a la parte quejosa; ni el sobreseimiento por falta de perjuicio, puede fundarse en el artículo 3o. de la Ley de Amparo, puesto que no se trata de juzgar una cuestión de personalidad.
Amparo civil en revisión 2138/34. Ezeta de López Guerrero Luz M. 29 de noviembre de 1934. Mayoría de tres votos. El Ministro Joaquín Ortega no intervino en la discusión y votación de este negocio, por las razones que constan en el acta del día. Disidente: Ricardo Couto. La publicación no menciona el nombre del ponente.