Corresponde a la Suprema Corte de Justicia resolver el conflicto jurisdiccional entre dos Juntas Centrales de Conciliación y Arbitraje de diversos Estados, según lo dispuesto por el artículo 438, fracción IV, inciso "A", de la Ley Federal del Trabajo.
Competencia 335/34. Suscitada entre la Junta Central de Conciliación y Arbitraje de San Luis Potosí y la Junta Central de Conciliación y Arbitraje de Saltillo. 3 de diciembre de 1934. Mayoría de nueve votos. Disidentes: Salvador Urbina y Ricardo Couto. La publicación no menciona el nombre del ponente.