Conforme al artículo 315 del Código Penal, para que exista la calificativa de ventaja, es necesario que el acusado haya cometido el hecho delictuoso "después de haber reflexionado sobre el delito que iba a cometer"; de manera que si se demuestra que el propio acusado, fue injuriado por el ofendido, y por tal motivo aquél fue en busca de un arma, y sin más lapso que el tardó en traerla, cometió el delito de lesiones, no puede decirse que exista la calificativa de ventaja, ya que, no pudo haber reflexionado sobre el delito que iba a cometer, dado el estado de ánimo en que se encontraba.
Amparo penal directo 2030/33. Velasco Gabriela. 25 de enero de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Excusa: Rodolfo Asiáin. La publicación no menciona el nombre del ponente.