Para privar a un pensionista del erario federal, del beneficio o derecho que le confiere la pensión, es necesario seguir en su contra un juicio, ante las autoridades judiciales, a quienes corresponde la facultad de privar a los particulares de sus derechos y posesiones, conforme a los preceptos relativos de la ley; pues la pensión concedida confiere al beneficiario un derecho que ingresa a su patrimonio, por lo cual la cancelación administrativa de aquélla, significa la privación de ese mismo derecho, sin los requisitos que establecen los artículos 14 y 16 Constitucionales.
Amparo administrativo en revisión 5354/34. Olivera Víctor Fernando. 6 de diciembre de 1934. Unanimidad de cinco votos. Relator: Luis M. Calderón.