De acuerdo con los artículos 446, 447 y 449 del Código Penal vigente, en el Estado de México, para que exista el delito de amenazas, se requiere que una persona dirija a otra un escrito anónimo, o suscrito con su nombre o con otro supuesto, o le haga verbalmente una amenaza de causarle un mal grave o privarle de la vida, si no efectúa determinada prestación, o ejecuta determinados hechos; pero la manifestación hecha por el indiciado, a un tercero, sobre que puede venirle un daño al que se dice amenazado, no es bastante para integrar el cuerpo del delito de amenazas.
Amparo penal en revisión 2907/33. Niembro Ramón. 31 de enero de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Daniel Galindo. La publicación no menciona el nombre del ponente.