No basta para negar el amparo contra las sanciones que se impongan por infringir los reglamentos gubernativos, que la autoridad señalada como responsable, afirme que se cometió la infracción de que se trate, sino que es necesario que ésta se compruebe con documentos indubitables, cuando el quejoso niega la existencia de la misma infracción; y si no se hace así, debe considerarse que el acto reclamado viola el artículo 16 Constitucional.
Amparo administrativo en revisión 2054/34. Gómez Federico. 7 de diciembre de 1934. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Daniel V. Valencia.