El artículo 28 de la ley reglamentaria del amparo, faculta para aplicar las prevenciones del Código Federal de Procedimientos Civiles, sólo a falta de disposición expresa en la ley que reglamenta el juicio de garantías.
Amparo en revisión en materia de trabajo 3236/33. Goeldner Ernesto H. 7 de diciembre de 1934. Unanimidad de cinco votos. Relator: José López Lira.